La Corte Constitucional de Colombia anuló el artículo sexto de la Ley 2283 de 2023, que obligaba a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), a expedir pólizas de seguros para cubrir daños a terceros durante la revisión técnico-mecánica.
La decisión se basó en la violación de la libertad económica de los CDA, destacando que imponerles esta carga era desproporcionado a su especialidad. La corte resaltó la importancia de equilibrar regulaciones para garantizar el funcionamiento adecuado de los centros de diagnóstico sin imponerles cargas que excedan su competencia.
La nueva normativa establece que los CDA deben adquirir un seguro obligatorio de responsabilidad civil con una entidad aseguradora colombiana, sin costo adicional para los usuarios, cubriendo daños materiales a terceros durante la vigencia de los certificados emitidos.
Los valores mínimos asegurados son de 15 salarios mínimos para vehículos particulares y siete salarios mínimos para motocicletas.La póliza pretendía proteger a los propietarios de vehículos en caso de sufrir choque menores, ahora resta esperar que va a pasar con quienes ya habían adquirido el seguro.